Licencias - Derechos

IMPORTANTE : Todo lo que vas a leer en este apartado es válido para la legislación española.
Si vives en otro país debes de comprobar la legislación correspondiente, ya que varía sustancialmente, sobre todo en UK y USA.

 

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.

•La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
•La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.

DERECHOS DE AUTOR
De la propiedad intelectual emanan los derechos de autor, que se dividen en dos grupos:
•Derechos Morales
Destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
•Derechos patrimoniales, que a su vez pueden ser de dos tipos:
  • Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida.
  • Derechos compensatorios (por ejemplo copia privada).

¿ES LO MISMO LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR?
NO

Los derechos de autor son el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor

¿CÓMO DEMUESTRO SER AL AUTOR DE UNA OBRA?
No es necesario registrar una obra para ser su autor, pero puede ser muy útil en caso de litigio. Para demostrar que eres el autor de una obra determinada se pueden usar muchos y variados métodos, que facilitarán el probar que eres el autor de la misma

¿DONDE REGISTRO MI OBRA?
Existen diversos métodos para registrar tu obra y demostrar que eres el autor:
•Registro de la propiedad intelectual (R.P.I)
Suele haberlo en todas las provincias, es un servicio del Estado, lo que garantiza su validez y continuidad en el tiempo. El método de registro es presencial y algo obsoleto.
El proceso es barato, varia dependiendo de las comunidades autónomas.
•Safe creative
Es una empresa privada, cobra por el servicio, y admite registros en linea y sistemas más actuales que el R.P.I. No está claro que pasaría con toda su documentación en un posible caso de quiebra.
•Método del sobre cerrado
Envíate en un sobre cerrado una copia de un ejemplar de tu obra por correo certificado y guárdala sin abrir, junto a la documentación que acredite la fecha de envío. NO lo abras. En caso de litigio, puedes entregarla al juez cerrada como prueba de tu autoría.
•Notario
Puedes ir a un notario y entregar una copia de tu trabajo, para que de fe. Este sistema es muy caro.

Cualquier método con el que puedas probar ante un juez ser el autor de una obra es válido, aunque estos que te mencionamos son válidos y pueden ser determinantes.
No se debe de confundir el R.P.I. con registrar una obra en SGAE.

QUÉ PUEDO REGISTRAR EN EL R.P.I
Suele haber bastante confusión sobre lo que se puede o no registrar.
En este listado hay unas cuantas cosas que SI son registrables y otras que según la legislación vigente NO lo son:

REGISTRABLE
•Obras científicas y literarias
•Composiciones musicales
•Obras teatrales, coreografías y pantomimas
•Obras cinematográficas y audiovisuales
•Esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, fotografías y obras plásticas, sean o no aplicadas
•Proyectos, planos, maquetas de obras arquitectónicas o de ingeniería, gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía o la ciencia
•Programas de ordenador
•Bases de datos
•Páginas web y obras multimedia
•Actuaciones de artistas, intérpretes y ejecutantes
•Producciones fonográficas, audiovisuales y editoriales

NO REGISTRABLE
•Las ideas
•Los proyectos (a excepción de las obras de arquitectura e ingeniería)
•Los inventos
•Los logotipos
•Los nombres comerciales, artísticos o de marcas o productos
•Los algoritmos o los conceptos matemáticos en sí mismos
•Las ideas o proyectos para programas televisivos (excepto si los formatos están estructurados como tales)
•Las disposiciones legales y sus correspondientes proyectos; las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, etc

Algunas de estas cosas, se pueden proteger en otros lugares, como por ejemplo un invento mediante una patente, o un logotipo o una marca comercial en el Registro de Patentes y Marcas.

¿HASTA DONDE SE EXTIENDE EL DERECHO DE AUTOR?
Los derechos de autor morales son irrenunciables y NUNCA caducan.
Los derechos patrimoniales pueden ser vendidos, cedidos, regalados, etc. y se extienden ¡¡¡70 años tras la muerte del autor!!! lo que nos parece una barbaridad.


¿QUÉ ES EL DOMINIO PÚBLICO?

Una obra bajo dominio público puede ser consumida, utilizada, transformada etc sin necesidad de pagar o de autorización de los creadores. Como usuarios de obras bajo dominio público sólo tendremos que ser cuidadosos con el cumplimiento de los derechos morales, que son inextinguibles.

Un obra puede pasar al dominio publico de dos modos:
•Al expirar el plazo de protección de derecho de autor.
•Por decisión del autor (copyleft).

PPROTECCIÓN ESPECIAL AL VIDEOCREADOR
Una videocreación no se regula por los mecanismos habituales del sector audiovisual.
Al tratarse de una obra de arte, el creador tiene mayor protección, y siempre debemos de tratar a estos contenidos como obras de arte, y no como “producciones audiovisuales”.
Si eres videocreador NUNCA utilices una plantilla de contrato de audiovisual, ya que perderás la práctica totalidad de tus derechos de autor.


CÓMO FUNCIONAN LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COMO SGAE Y VEGAP
La ley prevé que la gestión de los derechos de autor sea colectiva. Esto es bueno, y malo por diversas razones:
Las entidades recaudan y gestionan en nombre de sus socios de forma colectiva.
Tienen mayor capacidad ejecutiva.
Llegan a acuerdos globales con muchas entidades.
Nos quitan trabajo (si lo hacen bien).
Se quedan con una parte de nuestra recaudación en concepto de gastos de gestión.
Podemos no estar de acuerdo con algunas de sus prácticas y/o actitudes y en ese caso poco podremos hacer.

¿CUANDO RECAUDA VEGAP?
Lo primero que debemos de tener claro es que para que VEGAP o cualquier entidad de gestión pueda recaudar, lo primero es tener contratos legales y no abusivos, que permitan operar a estas entidades, en los que NUNCA cedamos nuestros derechos.
Si tenemos todo en orden, nuestra entidad podrá recaudar:

•Recauda cada vez que se reproduce una de nuestras obras. Por ejemplo en una exposición, cuando nuestra obra aparece en carteles, catálogos, invitaciones, banderas...
•No recauda por la exhibición de obras únicas (pintura, escultura, fotografía...)
•Trato especial al vídeo y el new media, al no haber un canal natural de venta. En estos casos recaudan cada vez que se reproduce en museos, centros de arte, etc.
En el caso de que una institución nos produzca, por ejemplo un vídeo, y al acabar la exposición, ese vídeo sea de nuestra propiedad, VEGAP no suele recaudar en esa exposición concreta, pues considera que ya cobramos al quedarnos con esa obra al acabar la exposición.
Si esa institución quisiese al finalizar la exposición, quedarse con ese vídeo para poder exhibirlo cuando quiera, entonces debería de pagarnos de nuevo para adquirir esa capacidad.

PROS Y CONTRAS DE VEGAP
 

A la hora de sopesar si nos interesa o no estar en VEGAP o una entidad de gestión, hay muchos aspectos a tener en cuenta.
Creemos que es imprescindible que leas bien los estatutos de estas entidades y que te reúnas con ellos e investigues antes de dar el paso.
Te damos algunos puntos que consideramos cruciales a la hora de decidir:
•Es una entidad bastante flexible. Puedes negociar que no cobre en determinados eventos “low cost” de amigos, etc.
•Acepta uso de licencias CC pero no las gestiona.
•Acepta excluir algunas creaciones del catálogo.
•Tienen una buena asesoría legal.
•Si te vas, tienes que ¡¡¡devolver lo cobrado!!! (este es para nosotros el peor de todos los puntos)
•Están un poco anticuados a la hora de gestionar nuevos medios como internet.
El aspecto positivo obvio es que se cobra dinero, pero siempre que se haga uso de tu obra.
Si nadie está reproduciendo tus obras, por un lado no te van a aceptar como socio, y por otro, si consigues que te acepten no detectarán nada por lo que pagarte.

Puedes descargar los estatutos de VEGAP en este enlace:
http://www.vegap.es/estatutos/estatutos-vegap

¿Y SI NO ME METO EN UNA ENTIDAD PUEDO RECAUDAR YO PERSONALMENTE?

No, la ley establece que la recaudación ha de hacerse a través de entidades de gestión colectiva. La idea de la existencia de estas entidades no es mala, lo malo puede ser cómo estén gestionadas. Si decidimos entrar, tratemos de cambiarlas desde dentro,  y presionemos desde fuera para que merezcan la pena.

En este enlace tienes información de cómo se gestionan estas entidades:

Entrar o no en una entidad de gestión es una decisión muy seria. Analiza tu caso, y piensa en el futuro. Es importante que sepas que los derechos de autor se pueden reclamar años despues de que tenga lugar la difusión de tu obra, así que hay bastante margen para pensar si queremos estar dentro o no.


¿ES LO MISMO LIBRE QUE GRATIS?
NO Una creación libre es aquella en la que permites que tu obra se difunda, reutilice, modifique, redistribuya, etc. Pero podemos cobrar por su uso. En este caso sería Libre y de pago. Por ejemplo una copia en DVD de Ubuntu que es una distribución del sistema Linux que como sabéis es libre.

Una creación gratis es aquella por la que no cobras. Pero podría estar protegida por una licencia restrictiva que la bloquease. Por ejemplo las apps de iPhone que son gratuitas, ya que no puedo modificarlas ni redistribuirlas.

¿CÓMO PUEDO LICENCIAR UNA OBRA?
Puedes elegir entre el Copyright que es la más restrictiva y en la que te reservas todos los derechos, el Creative Commons en la que liberas algunos de los derechos, o el CopyLeft en el que liberas totalmente su uso, incluso comercial.
Hay muchos otros tipos de licencias que se adaptan a diferentes medios creativos, puedes ver muchos tipos en este enlace:
http://opendefinition.org/licenses/

¿CÓMO SELECCIONAR UN TIPO DE LICENCIA CREATIVE COMMONS?
Básicamnet etengo que decidir en estos aspectos:
•Si quiero que se me atribuya la autoría.
•Si quiero permitir el uso comercial de mi obra por terceros.
•Si quiero permitir que se hagan modificaciones de mi obra.

En función de estos parámetros seleccionarás una u otra licencia.
Te recomendamos que entres en la web de CC y visites su selector de licencias, donde además podrás leer una versión resumida de las condiciones de uso, e incluso un texto íntegro legal de cada tipo de licencia.

¿DONDE Y COMO DEBO PROTEGER MIS CREACIONES?
Es muy importante que traces una estrategia de difusión y explotación de tus obras y que en función de todo esto, decidas hasta donde quieres protegerlas, ya que si descuidamos estos aspectos luego podemos tener sorpresas. Son muchos los casos de apropiaciones de trabajos de creadores por parte de grandes empresas, a los que no pagan ni acreditan debidamente.
Mirad unos bochornosos ejemplos:

TODO ESTO NO VALE DE NADA SI FIRMAMOS CUALQUIER CONTRATO
El contrato que firmes con quien te financie o encargue una obra, ya sea institución, museo, privada o pública, es lo más decisivo a la hora de hacer efectivo todo lo descrito hasta ahora.
Antes de firmar un contrato asesórate, ya que podrías perder absolutamente TODOS tus derechos (excepto los morales) si está mal redactado o resulta abusivo.
Muchas veces se redactan contratos no válidos o abusivos por mero desconocimiento.
Siempre merece la pena asesorarse, incluso si nos cuesta dinero ese asesoramiento, merece la pena, ya que es mucho lo que podemos llegar a perder.

Como norma general, recuerda que NUNCA debes de ceder los derechos de tus obras artísticas, y lo que debes es dar autorizaciones para los usos que se requieran en cada momento.

CUIDADO CON LAS REDES SOCIALES Y SERVICIOS ONLINE, ALGUNOS PRETENDEN APROPIARSE DE TUS CREACIONES
Muchas veces confiamos en que subiendo nuestros trabajos a tal o cual red social o servicio online estamos haciendo una correcta difusión de nuestras obras.
Hay que tener mucho cuidado con los servicios en los que depositamos nuestras creaciones, ya que muchos de ellos en sus Terminos de servicio (TOS) dejan bien claro que pasan a ser dueños de todo aquello que subamos a sus servidores.
Sabemos que es muy tedioso leerse los TOS, pero debes de investigar un poco qué red social o servicio te interesa más.
Para facilitar esto hay servicios como Terms of Service Didn't Read que nos hace el trabajo sucio de analizar estos largos textos, y nos los resume de modo que podamos entender de un vistazo.
También funciona una sencilla búsqueda del tipo "nombre del servicio" + "tos" para leer comentarios y análisis de sus condiciones.

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