Recibí o factura
Los recibos son sólo una justificación de un pago. Lo legal es emitir una factura.
¿Cómo facturar?
En España, esto depende del tipo de actividad que realices.
Para emitir una factura, siempre debes darte de alta ante Hacienda en el IAE (Impuesto de actividades económicas).
Para ello debes cubrir el modelo 036, o el modelo 037, que es el mismo pero simplificado.
Para ello debes cubrir el modelo 036, o el modelo 037, que es el mismo pero simplificado.
Los pequeños empresarios como los artistas no pagan este impuesto.
Para
Hacienda TODOS los "artistas" realizan actividades económicas y por lo
tanto han de constituirse como empresarios individuales (IAE) ante
Hacienda y la Seguridad Social.
Si es una actividad ecónomica regular,
es decir, que se va a repetir a lo largo del año, debes darte de alta
en hacienda y pagar una cuota de afiliación a la Seguridad Social
(autónomo).
Por ejemplo, una venta de un dibujo que se repite cada mes.
Según la actividad que vayas a realizar, deber elegir el o los epígrafes correspondientes.
¿En qué epígrafe del IAE se tiene que inscribir un artista?, el más habitual es el siguiente: SECCION SEGUNDA: ACTIVIDADES PROFESIONALES
AGRUPACION 86. PROFESIONES LIBERALES, ARTISTICAS Y LITERARIAS.
Grupo 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
Existe un epígrafe cajón desastre,
SECCION SEGUNDA: ACTIVIDADES PROFESIONALES
grupo 899. Otros profesionales relacionados con servicios.
Si es una actividad aislada, puntual o excepcional,
en la que no hay continuidad laboral, no es necesario pagar la cuota de
afiliación a la Seguridad Social. Pero sí debes darte de alta en
Hacienda (IAE- modelo 037).
Por
ejemplo el cobro de unos honorarios por la organización de un festival,
una venta de una pieza al año. Por ley, no hay un límite definido.
Asegúrate de que vas a realizar una actividad excepcional consultándolo
en una oficina de la Seguridad Social.
Cumplir con tus obligaciones fiscales te beneficia
La vía legal (hacer facturas y cumplir con tus obligaciones fiscales) es la única manera de poder recuperar tus impuestos directos (IRPF).
Piensa
que si has facturado por debajo de 5.000 y pico € al año (si eres
soltero, sin hijos, sin hipoteca...) en actividades puntuales, es muy
probable que puedas recuperar todo el IRPF que te han retenido a lo
largo de ese año.
Es
tu dinero, no es caridad, si decides donarlo al estado decide donde
hacerlo, y que no sean ellos quien eligen si gastarlo en un
portaaviones.
IRPF - IVA
IRPF
es un impuesto que tú pagas al gobierno, e IVA es un impuesto q paga
el consumidor final. Si tú vendes una pieza, quien la compra te paga a
ti el IVA, sumado al precio pactado, pero eres tú el que debe de
hacer la declaración de IVA e ingresarlo al Fisco.
Impuestos directos: el principal es el IRPF
la ley vigente del IRPF: 35//2006
Debes consultar el tipo que corresponde a la actividad que realizas.
Rendimientos del trabajo: 15 %
Rendimientos del trabajo: 15 %
Rendimientos derivados de actividades económicas: 15 % (7% al inicio de la actividad y 2 años siguientes)
Atención a las actividades exentas de IRPF.
Artículo 3. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, y premios Príncipe de Asturias.
Impuestos indirectos: IVA
El
IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y
grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias
y las importaciones de bienes."
Esto, traducido, quiere decir que:
1. El IVA está pensado para que lo soporte el consumidor final, no las empresas.
Toda actividad económica esta SUJETA a IVA (salvo pocas excepciones como las relaciones laborales).
Existen diferentes tipos de IVA. El tipo general del IVA en España es 21%.
Por otro lado, existe un
decreto judicial por el que según el punto 26 del primer apartado del
artículo 20 de la Ley 37/1992 están exentos de pago del IVA los
servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación
consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos,
escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de
periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras
teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras
audiovisuales, traductores y adaptadores.
Actividades exentas de IVA:
Las actividades exentas de IVA incluyen los servicios educativos ( idiomas, las clases particulares).
Los
servicios culturales, ya sean de bibliotecas, archivos, museos,
seminarios, cursos, etc. Los servicios profesionales prestados por
escritores, compositores, artistas plásticos, etc.
Los
servicios profesionales prestados por artistas plásticos, incluso
aquellos servicios cuya contraprestación consista en derechos de
autor.
Las
prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas
por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos
culturales privados de carácter social:
Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
Las
visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares
históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques
naturales y otros espacios naturales protegidos de características
similares.
Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
La organización de exposiciones y manifestaciones similares.
Están sujetas y no exentas las entregas de obras de arte realizadas por artistas plásticos.
Obligaciones fiscales:
Tienes
que hacer la declaración trimestral del IRPF ese trimestre que hayas
estado dado de alta, y a final de año la declaración anual del IRPF (la
declaración anual de la Renta de las Personas Físicas).
Dependiendo
del tipo de actividad y si está o no exenta de IVA, tienes otras
obligaciones fiscales, es decir, tienes que presentar ciertos modelos de
autoliquidación de este impuesto ante Hacienda. No dudes en llamar a hacienda, al departamento de IVA, donde te darán la información precisa y detallada para tu caso.
Las obligaciones de un empresario individual o profesional:
- mini-declaración IRPF cada tres meses (modelo 130)
(Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Simplificada).
Tan
sólo en los trimestres que dure el trabajo. Para la presentación del
modelo 130 es necesario presentar el libro de ingresos y el libro de
gastos, que se pueden adquirir en cualquier oficina de Hacienda.
- liquidación anual del IRPF (modelo 100)
-
declaración trimestral IVA (modelo 303) El modelo 300 debe presentarse
en el trimestre en el que se ha realizado el trabajo.
- declaración anual IVA (modelo 390)
Cómo evitar e alta en hacienda, el 037
La única excepción por la cual no es necesario darse de alta en el IAE es si vas a dar una conferencia, un curso o un seminario de forma excepcional (no como una actividad económica regular).
Es
actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia
medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su
finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes
o servicios.
Siempre y cuando no seas tú quien ordene estos medios, podrás evitar el 037.
Entonces
debes comunicarlo al pagador para que declare el pago en Hacienda como
un Rendimiento del trabajo, y NO como una actividad económica.
¿Rendimiento del trabajo o actividad económica?
Diferencia entre rendimiento del trabajo y actividad económica (sólo si estás dado de alta en IAE).
Atención al mito de los 3.000 €
No
es cierto que puedas emitir facturas hasta 3.000 € sin darte de alta
como autónomo y profesional. Lo que ocurre es que los datos de emisores
de facturas por debajo de esta cantidad no suelen ser pasados a
Hacienda, a no ser que se haga una inspección.
De
hecho las empresas a final de año deben enviar un listado de clientes
con facturas mayores de 3.000€ y enviarlo a hacienda. Todos los años
estos datos siempre se cotejan con tus clientes para verificar que todo
cuadra y que no se te escapa nada.
Cómo hacer una factura.
Básico:
nº de factura
Fecha
nombre y apellidos, NIF / CIF, dirección
cliente: nombre, CIF y dirección
concepto: colaboración artística
importe bruto 100 €
IRPF -21 % 21 €
IVA +21 % 21 a no ser q la actividad sea exenta
importe neto / total a recibir 100 €
Modo de pago: Ingresar en la cuenta: xx
Firma.
Facturar como persona física, juridica o a través de cooperativas
Hacerse autónomo, profesional, empresa, otros modelos o pasar de todo.
Diferencia entre persona física y pers. jurídica
Una persona física tiene obligaciones fiscales (IRPF e IVA)
Una persona jurídica es una empresa, fundación, cooperativa o una asociación.
Facturar como Persona jurídica:
Una solución usada por muchos trabajadores culturales es formalizar una asociación cultural sin ánimo de lucro.
Una asociación sin ánimo de lucro puede realizar actividades económicas (IAE).
Puedes
realizar actividades y facturar a través de una asociación cultural,
que también tiene sus obligaciones fiscales: declaración trimestral del
IVA y liquidación anual.
Recomendamos
no pedir la exención del IVA, que sólo se aplica en las cuotas que
pagan los socios. Es la forma de poder recuperar el IVA que la
asociación paga.
Otra forma de facturar es a través de empresas o cooperativas que se quedan un tanto por ciento, como http://freelance.es
La necesidad de Hacer Contratos
Casi siempre es necesario hacer un contrato para proteger tus intereses ante la venta, exposición o uso de una obra.
Por
ejemplo, si grabas el documento de una performance y alguien quiere
comprar unos segundos de esas imágenes deberás hacer un contrato
especificando los derechos que cedes. Si no haces un contrato por
escrito serás la parte débil.
Sobre el "pasar de todo"
Muchos artistas,
productores culturales, y la gran mayoría de artesanos no cumplen sus
obligaciones fiscales. Ni declaran ni pagan impuestos, bien porque cobran en negro, bien por ignorancia, o bien por dejadez.
Todos los ciudadanos pagamos impuestos directa o indirectamente, y a veces hacer la declaración del IRPF te puede beneficiar.
Volvemos al principio:
Las condiciones profesionales, jurídicas o fiscales del trabajador
cultural no evolucionarán ni mejorarán si éstos pasan de todo.
Da
la sensación que al gobierno le interesa que no se declare, e incluso
que el sector sea ignorante, así se va quedando con millones de
migajas de todos aquellos que no declaran, y de vez en cuando una
inspección y se gana en multas.
El creador tiene las de perder.
Ser legal te beneficia a ti y a todos, y es fácil.
La actividad artística profesional no es regular y merece condiciones específicas.
Es
muy difícil para los creadores o investigadores, poder cotizar en la seguridad social pagando la cuota de autónomos todos los
meses.
La
propia precariedad del sector hace que la mayor parte de los artistas y
artesanos sobrevivan pasando de todo (anonimato fiscal, laboral,
jurídico), luego son fácilmente instrumentalizables.
Desde Insultarte podemos asesorarte y aconsejarte.
Cualquier aportación a la comunidad insultarte es bienvenida, ya sean habilidades, consejos, ideas o un euro.
Envíanos un mail a hola@insultarte.net
estudio ingresos artist UK
Hola a tod@s:
ResponderEliminarTengo una gran duda que llevo meses amasando y no sé muy bien qué hacer. Yo me dedico al mundo de la animación infantil. Hago "casi de todo". Desde una animación básica con payaso, globoflexia, pintacaras, hasta teatro con títeres, cuentacuentos,...también talleres "mil"...en fin ...de todo.
Hasta ahora he sido autonoma, pero, llevo ya 15 meses pagandome mis autonomos, ingresando mi IRPF, así como IVA y demás tributos, y despues de tanto tiempo, no sólo he perdido un montón de pasta, sino, un montón de horas de trabajo para a final de mes, poder llevarme "limpios" con suerte 200 eurillos.
Los trabajos son esporádicos, (no salen ni todos los dias, ni todas las semanas) ya quisiera yo!!! Por lo que, entiendo que, soportar tales gastos es una locura. Por ello me estoy planteando poner en marcha una asociación. He estado buscando info por la red y creo que lo tengo claro,..pero me gustaría saber cuál es vuestra opinión y si podéis darme algún consejo.
Mil gracias!!!
YOLANDA
Pues una asociación es otra figura jurídica posible. No pagariais autónomos.
EliminarNecesitáis ser 3 personas mínimo. Daros de alta y obtener un CIF.
La asociación también tiene que hacer sus declaraciones trimestrales y anuales, de IRPF o de IVA.
Hola me interesa el tema de la asociación ya que me gustaría poder trabajar en equipo formado por tres mujeres dedicadas a una artesanía. Mi duda es: si no tenemos que pagar autónomo ¿estaríamos dadas de alta? ¿cotizaríamos?
EliminarMuchas gracias, sois de gran ayuda.
Prueba con una cooperativa de trabajo. Yo estoy en factoo.es , te ahorras una pasta y te evitas mogollon de sufrimientos.Hay más . Pero los chicos de factoo.es muy bien, sobretodo eva
EliminarFactoo nooooo huyeeee
EliminarSi quieres tener problemas de veras prueba con Factoo, sinverguenzas
EliminarHola yo no tengo muy claro si tengo que darme de alta en hacienda,y/o el impuesto de actividades yo cobro a través de google ad sense Irlanda y de vez en cuando de otra web de Estados unidos, mi trabajo lo hago desde casa en Internet en webs del extranjero.
ResponderEliminarUnos meses gano 70€ otros 200€ y otros nada.
Yo no emito facturas ni me pagan IVA o IRRPF.
Según donde pregunto me dicen una cosa u otra, si me puedes aconsejar sería de gran ayuda, Un saludo.
Interesante tu caso, si encuentras una solución nos la cuentas, aunque parece que no tienes ningún problema.
EliminarHaces la declaración de la renta anual?
Hola!
Eliminarno se si llego a tiempo... pero creo que no está de más comentarlo.. yo estuve en un caso parecido a Luis pero con USA, facturas hacia (aunq virtuales ya q no se llegaban a enviar), las emitía con retención de irpf y sin iva (ya q en este caso no es de aplicación, aunque ponía la coletilla de factura emitida sin iva por aplicación geográfica). Por supuesto me dí de alta en el IAE (autónomos no necesario) y hacia mis declaraciones trimestrales y anuales de iva e irpf... Escribo un poco de memoria (en cuanto a los conceptos de facturas) ya q fue hace dos años y ahora no puedo consultar las facturas que emití... no sé si os ayuda.. pero de todas formas de esto te informan muy bien en el fisco :)
Saludos
Buenas tardes, quería saber en qué parte de la ley se especifica la exención de darse de alta en el IAE si es una conferencia, curso....
ResponderEliminarGracias
hola ! no sabemos el apartado de la ley.
EliminarHemos corregido el texto, ya que no es que sea una "excepción". Depende de quién ordene los medios y dispositivos para realizar esa actividad, y de la intencionalidad de ofertar la actividad como profesional. De si te dedicas a dar conferencias o talleres, o es algo que te ha salido de rebote, y que no tiene que ver con tu actividad profesional. Dependiendo del caso en concreto.
Esperamos haberte ayudado :)
Hola!
EliminarYo me acojo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, según la cual, los ingresos derivados de cursos y conferencias no se consideran rendimientos de actividades empresariales o profesionales, sino rendimientos del trabajo.
Otro artículo "Cómo facturar sin darte de alta como autónomo":
ResponderEliminarhttp://trabajo.practicopedia.lainformacion.com/autonomos/como-facturar-sin-darte-de-alta-como-autonomo-20067
Buenos días, en breve trabajaré para una asociación como monitor de pintura. cobraré por debajo de unos 4.000€ al año, ellos me retienen un 21% y declaran a Hacienda. Aparte de yo declarar a hacienda esos ingresos ¿debo de darme de alta como autónomo?. Gracias por hablar de tema.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola! Escribo porque tengo mil dudas, en mis ratos libres yo realizo manualidades y una tienda me ha ofrecido dejarlos en depósito para que ellos lo vendan pero... como actúo frente a hacienda? porque lo que sí requiere la tienda es que yo les emita una factura de los que les dejo.
ResponderEliminarHola!!! Somos una SCP, sin personalidad jurídica, tenemos que emitir facturas por la venta de obras de arte (uno de los socios es artista)! Sé que ahora puedo aplicar el 10% de IVA, pero tengo que aplicar la retención del IRPF?
ResponderEliminarTambién he leído que hay exención de iva por las performance!
Alguien puede darme un poco de luuuuuuuuuz??
Una de las opciones que nos da el Ayuntamiento para justificar la Subvencion otorgada es practicar una retencion del 2% en IRPF a cada monitor voluntario por sus 100 € de gastos mensuales, si optamos por esta solución ademas de ingresar en hacienda las retenciones y realiazar las declaraciones ¿ es obligatorio darlos de alta en la Seguridad Social?
ResponderEliminarHola, estoy dada de alta en autonomos como profesora en varios, o algo parecido, ya que doy clases de dibujo y pintura, patchwork y lo que surja, me ha surgido algo que me plantea dudas, me han propuesto hacer dibujos y acuarelas para la venta de las reproducciones en una tienda puntual, de un pueblo pequeño. mi pregunta es que desconozco el procedimiento, si se vende el dibujo y la tienda se encarga de la reproducción o si le proporciono las reproducciones sin venta de la obra y en cualquier caso como facturarlo.
ResponderEliminargracias
está muy bien esta pagina, me ha resuelto algunas dudas, a mi me ayudo mucho también esta página epigrafesiae
ResponderEliminarHola. Recibo un premio en Mayo de 2014 de 2.500 € y me descuentan el 21% en concepto de IRPF. No habían bajado al 10% el irpf en cuestion de actividades artisticas- plasticas. Galerias pintores etc. Me parecía haber oído esa noticia con motivo de la feria ARCO.
ResponderEliminarHola. Les cuento. Recibo un premio de pintura en Mayo de 2014. de 2.500 €. y me descuentan un 21% en concepto de irpf. Mi pregunta es la siguiente. No habían bajado al 10% este irpf para artistas plasticos, galerias etc.? Me parecía haber oido esto con motivo de la feria ARCO. , como para incentivar la venta. De ser así, afectaría esto a los premios de pintura?. Gracias.
ResponderEliminarsi soy escritor, y no sé si podré o no vender los derechos de mis libros, ni si tendré beneficios (rendimientos del trabajo), al año siguiente... ¿Debo cotizar a la seguridad social? y, ¿cómo hago si un año he ganado más del salario mínimo interprofesional como consecuencia de los beneficios que han generado las ventas de mis libros y/o la venta de los derechos de alguno de ellos? ¿Sabéis de algún caso (Jurisprudencia) de un escritor que haya interpuesto queja y/o se haya negado a pagar la Seguridad Social -o sea, autónomos-, y un juez le haya dado la razón? Muchas gracias.
ResponderEliminarA mí, la SS me reclama 3 años de cotización porque me pasé del salario mínimo interprofesional. Dicen que soy escritor y como tal debo pagar, pero si yo no sé a priori cuánto ganaré ni si ganaré algo... Un escritor en apuros¡¡¡
Buenos días, soy tallista en madera y me dedico a realizar tronos de Semana Santa, la descripción de mi actividad es la 861 de pintores escultores, ceramistas, artesanos, y tengo que aplicar un 21% de IVA mi duda es si poniéndome en otra actividad puedo aplicar un IVA reducido.
ResponderEliminarMuchas gracias
Hola. Hace poco que he empezado a recibir encargos ( un cuadro, decorar varios objetos, realizar un reportaje fotográfico de un evento y hacer un libro, etc). Son actividades muy dispares y no ocurren con continuidad, me preguntaba si sería conveniente darse de alta en el IAE. Me preocupa mucho regular la futura profesión que quiero tener como artista y artesana. Muchas gracias.
ResponderEliminarque bien explicado
ResponderEliminarhola, tengo una duda, soy autónoma y tengo una academia de ingles, y me dice que tengo que emitir facturas de cada cliente todos los meses aunque el ciente no me la pida, tengo que hacerlas, mi actividad esta exenta de IVA, asi que no logro entender porque tengo que emitirlas, mi asesor me dice que es obligatorio pero necesito una segunda opinión, muchas gracias
ResponderEliminartu asesor tiene razón, si no te fías revisa el reglamento de facturación
EliminarHola buenas, tengo dudas como he visto a casi todos aqui, soy artesana y fabrico piñatas y articulos para fiestas infantiles, hay alguna cooperativa que pueda dame de alta, ya q hice cuenta para darme de alta como autonomo y es todo absurdo, a parte de un gestor y el irpf, estoy perdida y quiero trbajar legalmente, alguien me puede ayudar? Gracias
ResponderEliminarQué buena aportación, muchísimas gracias por el tiempo que te has tomado en hacer este artículo, te lo agradezco mucho!
ResponderEliminarSandra
Todo son puertas,que se cierran,en unas circunstancias,como las que vivo,todo aún mas cuesta arriba...¡QUE CRUZ.PARA EL VERDADERO ARTE!
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarsomos un grupo de música clásica, nos dedicamos a realizar conciertos didácticos. Estamos conformados como asociación cultural, pero en algunos ciclos de conciertos nos piden estar dados de alta en el I.A.E. Es esto obligatorio si somos una asociación?
Gracias de antemano, un saludo.
Me parece util la información. No obstante siempre os aconsejare consultar con un asesor profesional que os ayude. En ocasiones en foros como este sacamos conclusiones que no son aplicables a nuestro caso por no tener toda la información y una sanción por parte de seguridad social o hacienda posiblente nos salga muy cara.
ResponderEliminarLa pregunta es : ¿Entonces la solución más adecuada sería estar dado de Alta en una cooperativa de trabajo asociado?. Un compañero mio - que estuvo en el paro - y que trabaja ahora un poco más se metió en www.Factoo.es, ya que hace trabajillos para el Corte Inglés , Ikea , etc... y me dice que ahora es muy normal facturar desde estas plataformas y que son muy económicas y te ahorran trámites como esta de Factoo.es , u otras freelancer , smartcoop , freeautonomos . He hecho este comentario en varios sitios y me dicen que es muy viable. Ya os contaré voy a darme de Alta en una . Gracias
ResponderEliminarLa pregunta es : ¿Entonces la solución más adecuada sería estar dado de Alta en una cooperativa de trabajo asociado?. Un compañero mio - que estuvo en el paro - y que trabaja ahora un poco más se metió en www.Factoo.es, ya que hace trabajillos para el Corte Inglés , Ikea , etc... y me dice que ahora es muy normal facturar desde estas plataformas y que son muy económicas y te ahorran trámites como esta de Factoo.es , u otras freelancer , smartcoop , freeautonomos . He hecho este comentario en varios sitios y me dicen que es muy viable. Ya os contaré voy a darme de Alta en una . Gracias
ResponderEliminarQuiero realizar una consulta,soy escultora.El año pasado estuve dada de alta en autónomos en Andalucia,pero me tuve que dar de baja por no tener trabajo,solo esporadicamente.Ahora me ha salido un posible trabajo donde realizare una figura por año.Mi pregunta si me doy de alta en autónomo ademas de la cuota q IVA lleva y cuanto y como pagaria.Y si lo hago por obra determinada que IVA pago
ResponderEliminarA
Hola, muy buenas, pues no se si podria indicarme un poco que estoy bastante perdida con ese tema. Soy francesa y vivo en Madrid hace ya tiempo. Soy bailaora de Flamenco y con mi grupo queremos hacer nuestra compañia legal. Pero no se por donde empezar. Estoy bastante perdida la verdad... no se que tenemos que hacer... Les agradeceria muchisimo si me puede ubicar un poquito. Muchas gracias!
ResponderEliminarMathilde, miraros lo de factoo.es , nosotros estamos haciendo un documental y estamos todos . Pregunta por su coordinador, es muy bueno
EliminarDiselo a A7 LIBRE, que por cierto, Gracias por lo de Factoo,cuando sepas algo bueno,publicalo.pls
EliminarGracias por este blog y por sus aportaciones. Yo he encontrado esta página que también complementa lo aquí dicho:
Eliminarhttp://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/74116/consulta-vinculante-dgt-de-8-de-febrero-de-2010-iva-exenciones-actividad-empresarial-o-profesi
Hola, pertenezco a una Asociación sin ánimo de lucro a través de la cual se ha cobrado un acuantía económica en concepto de premio de un concurso. Hemos cobrado mediante factura de pago y nos han aplicado la retención del IRPF. La cuestión es que siendo una Asociación con representación Jurídica y no Física, me cabe la duda sobre la retención repercutida. ¿Está bien aplicada esta retención en la factura? ¿Puedo solicitar su devolución o la corrección de la factura en caso de no ser correcta la retención?. Gracias.
ResponderEliminarBuenos días, yo escribo en un blog, facturo unos 100 al mes y suelo hacerlo en fechas diferentes, estoy dado de alta en IAE, ¿podría considerarse actividad habitual? Muchas gracias
ResponderEliminarMuy buenas, yo soy artesa y me gustaría vender este verano en parajes naturales muy turísticos,llevo un puesto de 1mt y medio. Tengo un seguro de responsabilidad civil por si alguien tropieza con mi puesto y se hace daño.Necesito algún requisito mas?.Gracias
ResponderEliminarte lo digo porque estoy en tu misma situación. Si eres artesana y vendes en un puesto, para estar totalmente legal tienes que tener permiso de venta ambulante, y pagar a hacienda el iva de lo que vendas.
EliminarHola,
ResponderEliminartengo una duda,como facturo yo cuando me contrata un local???cuando me doy de alta me dan unos recibos o algo.para yo poder rellenarlos ????
Hola a todos/as, les dejo un interesante programa de facturación para que puedan probarlo y mejorar su proceso de Facturación. FLOWSME (http://www.flowsme.com)
ResponderEliminarSaludos!
Hola,
ResponderEliminartengo una duda, he presentado factura por una grabación de instrumentos, con 21% de IVA y un21% de IRPF, la empresa a la cual la he presentado me dice que no es válida ya que sólo acepta el 15% de IRPF, alguien sabe qué es correcto el 21 o el 15??Gracias
Hola, soy ilustradora autónoma y tengo que presentar la declaración del IVA, modelo 303 pero como mis facturas están exentas de IVA cuando voy a firmar la declaración en internet no me deja porque me dice que las casillas 02 y 03 en el apartado de IVA Devengado no pueden quedarse vacías. Intento poner cero en ambas que es lo que un asesor económico me dijo que tenía que hacer, rellenar la 01 (Base Imponible) y la 02 y 03 poner cero pero tanto si pongo 0 como si no la relleno sigue sin dejarme firmar.
ResponderEliminar¿Cómo puedo resolver este problema?
Gracias.
Hola a todos.
ResponderEliminarLes expongo mi caso. Desde hace unos cuatro años me dedico a vender mis piezas artísticas y como no me va del todo mal, he decidido dar el paso y regularizar mi situación siendo autónomo. El caso es que, la mayoría de mis piezas las vendo en eventos, markets y ferias de diseño y perfectamente puedo vender a 10-20 personas por jornada. Mi pregunta es que tipo de factura debo hacer por cada obra vendida, si deben aparecer los datos del cliente, etc..... como comprenderéis detenerme a hacer una factura por cada cliente puede resultar un poco tedioso y puede hacer que pierda ventas, así que, ¿qué es lo que me recomendáis?, Un saludo y gracias.
Hola,
ResponderEliminarEstoy trabajando para una asociacion francesa que quiere empezar a hacer animaciones para cumplenos de ninos en Barcelona. Cual seria lo mas facil para la facturacion? He pensado en que los artistas pasen por cooperativas, pero no sé si funciona para facturar hacia Francia. O sino si alguien sabe de otra manera...
Muchas gracias
Hola, me gustaria saber si has encontrado una manera de facturar con tu asociacion francesa? Muchas gracias, Kimberly
EliminarHola, soy músico y con uno de mis proyectos formado por otros músicos nos surgen de manera muy esporádica actuaciones en las que nos piden facturar. ¿Cual es la mejor opción?. Desgraciadamente no hay un volumen de conciertos de este tipo como para que nos compense ser autónomos y si le encargamos a una empresa facturar ya no sale rentable. Y en el caso que haga la factura uno de nosotros a nivel legal consta de cara a hacienda como que él ha ganado todo el dinero
ResponderEliminarHola, soy músico y con uno de mis proyectos formado por otros músicos nos surgen de manera muy esporádica actuaciones en las que nos piden facturar. ¿Cual es la mejor opción?. Desgraciadamente no hay un volumen de conciertos de este tipo como para que nos compense ser autónomos y si le encargamos a una empresa facturar ya no sale rentable. Y en el caso que haga la factura uno de nosotros a nivel legal consta de cara a hacienda como que él ha ganado todo el dinero
ResponderEliminarGracias por toda la información. Saludos y éxitos a todos colegas.
ResponderEliminarYo soy pintor-autor hago exposiciones de mi obra, y las ventas las registro en contrato de compraventa y las facturas las hago mediante la cooperativa factoo.es porque también estoy asociado. Saludos y felicidades
Hola, quiero empezar a funcionar como editor y no sé cómo tendría que declarar la mayoría de las ventas. Me explico: hoy en día las pequeñas editoriales viven prácticamente de presentaciones y ventas realizadas por el propio autor en su círculo de familiares/amigos. ¿Cómo se declaran estas ventas? Sé que lo distribuido en librerías se factura bien a la librería, bien a la distribuidora; lo vendido en la web de la editorial se factura a cada cliente individual; pero, ¿qué ocurre con los 100 ejemplares (por ejemplo) que se venden en la presentación y los cincuenta que el autor se queda en casa y va vendiendo poco a poco? Ni editor ni autor llevan encima una máquina registradora que emita tickets. ¿Cómo le decimos a Hacienda que hemos vendido esos 150 ejemplares? ¿Haciendo una factura ‘al aire’? Quiero decir, una factura a un cliente genérico (por ejemplo, ‘ventas contado’), que no tendría NIF ni datos identificativos.
ResponderEliminarImagino que las editoriales sencillamente ocultarán estas ventas, pero a mí me gustaría saber la manera de hacerlo bien. Además, si tenemos una factura de la imprenta de 300 ejemplares y oficialmente sólo hemos vendido 100, lo normal es que Hacienda te pida ver esos otros 200 que debemos tener almacenados y no se crea que se han regalado para promoción.
Un saludo y gracias.
Hola, me gustaría saber que es lo que se considera un servicio en el caso de los artistas plasticos, por ejemplo una obra hecha por encargo , se consideraria un servicio exento de iva o una venta sujeta a iva?
ResponderEliminargracias
En primer lugar, muchísimas gracias por la información. Voy a intentar resumiros mi caso que es un poco complejo por lo que me salen muchas dudas.
ResponderEliminarMi marido y yo somos músicos y tenemos una tienda de venta y reparación de instrumentos musicales. Él es autónomo y yo no estoy dada de alta pero colaboro con él en la tienda, le presento los formularios de IRPF, IVA y demás y doy alguna clase particular de guitarra.
Por otro lado, cada año invento un cuento musical para la escuela de mis hijos que represento para los más pequeños de la escuela, pero es una actividad que hago gratuitamente en agradecimiento a la escuela.
No obstante empiezo a tener un fondo de cuentos musicales de creación propia y me gustaría poder llevarlo a otras escuelas, guarderías, bibliotecas, etc. pero cobrando por ello.
En primer lugar, tratándose de entidades municipales, me gustaría saber qué pasos debería seguir, pues una cosa es dar un par de clases particulares de guitarra y otra empezar a ejercer una actividad económica en relación con el Ayuntamiento (que no sé qué frecuencia tendría hasta que no lo arranque).
Aparte de los pasos a seguir, me gustaría saber si podríamos unificar de alguna manera la dedicación de la tienda añadiendo algún epígrafe a nuestra actividad (nuestro epígrafe fiscal es el 657 comercio al por menor de instrumentos musicales y accesorios), a fin de que pudiera ser la tienda quien ofreciera los servicios de "cuentacuentos" o clases o talleres. Puesto que, al ser matrimonio, yo podría darme de alta de autónomos como colaboradora de mi marido sin necesidad de duplicar declaraciones de IRPF, IVA y demás y eso nos simplificaría un poco el tema fiscal.
En caso de que fuera posible unificar en un sólo autónomo y se pudieran añadir epígrafes, que no sé si se puede, cómo nos afectaría a la hora de declarar los ingresos? Deberíamos presentar otros impresos distintos a los que ya presentamos? (actualmente presentamos el 130 para el IRPF trimestral, el 115 para la retención de IRPF del alquiler del local y el 303 para el IVA correspondiente a las reparaciones, más sus correspondientes resúmenes anuales y la declaración de la renta anual).
Por un lado sé que las clases particulares están exentas de IVA pero no sé si se pueden incluir como un ingreso más en el model 130 o deben declararse en otra sección o en otro tipo de impreso. Y los talleres o cuentacuentos tres cuartos de lo mismo, y no sé si hay alguna diferencia cuando este servicio se ofrece a una empresa privada o a una entidad municipal.
En caso de que no se pueda unificar la actividad de la tienda con toda la parte de cuentacuentos y talleres, agradecería igualmente información y consejo para hacerlo por mi cuenta.
Creo que eso es todo, que no es poco.
Gracias de antemano y un saludo.
Buenos días,
ResponderEliminarYo quería pedir información sobre cómo actuar ante hacienda y S.S.
Soy violinista con un contrato a tiempo parcial indefinido en una escuela municipal de música. Colaboro esporádicamente (un par de veces al mes como mucho) en conciertos y tengo que emitir una factura para cobrar.
Una solución que he encontrado es recurrir a los servicios de una empresa que ofrece un servicio a artistas. Ellos emiten la factura y a la vez me dan de alta ese día en la S.S en el régimen de artistas. Esa empresa cobra muy poco, sin embrago los gastos de S.S y IRPF llegan a ser casi la mitad. (Sobre 300 euros+IVA cobro 170).
Preguntas:
¿Es legal no darme de alta en la S.S y darme de alta sólo en hacienda?
¿Por qué esas altas en la S.S no se suman a mi media jornada en mi vida laboral, es decir por qué esas altas no la completan?
Emití una factura con 21% de IRPF y el pagador me dijo que era demasiado ¿Por qué?
Os agradezco de antemano cualquier información que me podáis dar con respeto a mi situación.
Hola, a lo demás no te puedo contestar, pero a lo del IRPF si. Ahora mismo hay dos tipos de retenciones: del 7% si es en tus primeros años como autónomo o el 15%... Aquí te explica un poco más: http://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/retenciones-irpf-profesionales-autonomos/
EliminarHola , queria preguntarte soy novato en esto. Voy a realizar un trabajo fotográfico y me piden factura , puedo hacerla sin ser autónomo? yo tengo otro trabajo por cuenta ajena, pero no se como hacerla. He leído que los fotógrafos estamos exentos de iva pero IRPF no.
ResponderEliminaral ser mi primera factura y ser un importe bajo como lo haría podeis ayudarme. ???
Podría ser algo así EJEMPLO:
Datos del Proveedor Datos cliente (míos)
Concepto: fotografía
Importe base: 280
iva 21%: 58,80
IRPF 21%: -58,80
Total: 280 eur
Estaría bien así ???
No tengo ni idea. Tengo que rellenar algun papel antes o algo ?? he leído algo de un mod036 pero si no lo relleno que pasa? es mi primera factura, y un único trabajo.
Te agradezco que hayas explicado tan bien los pasos ya que estoy intentándolo hacer la facturación online, gracias
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarAnte todo felicitaros por el artículo. Me ha parecido muy completo. La verdad es que a la hora de realizar facturas, sobre todo como artistas, la cuestión a veces un poco complicada. ¿Es tu cliente una persona física o una empresa? ¿Qué tipo de IVA incluir y si se trata de una transacción dentro de la UE?
Quería añadir que no es necesario incluir firma en la factura, pero sí lo es incluir el título "Factura" en el documento, de lo contrario, ésta no tendrá validez fiscal.
Por otro lado, la parte de darse de alta en la Seguridad Social o no o de facturar a través de una cooperativa es algo a tener muy en cuenta. Si bien es cierto que si tus ingresos no son muy altos, una cooperativa puede ayudarte a salir al paso cuando vendes tus obras. También, no todas las cooperativas sirven para aquellos que están bajo el epígrafe de artista. Dependerá mucho del volumen de facturación que el artista tenga.
Hace un tiempo escribí un artículo sobre el modelo de factura de un artista en el blog de Debitoor, programa de facturación: https://debitoor.es/blog/modelo-de-factura-para-creativos Explico un poco si es necesario incluir IRPF, los tipos de IVA y demás. Quizás pueda servir de ayuda para quien esté interesado.
Espero que este extra de información haya servido para aclarar un poco más sobre el tema :)
Un saludo,
Sergio
Buenas tardes
ResponderEliminarMi duda radica en que tengo que realizar un taller de teatro lúdico, seria unas 8 sesiones, una vez a la semana, o quiza 4. En fin el caso es que la asociacion donde lo voy a hacer me pide factura, y ahi es donde se complica todo. Yo ahora no estoy dada de alta en hacienda ni como autonomo, asi que mi duda es si puedo facturar sin darme de alta. El presupuesto seria, dependiendo de la gente que asista al taller de entre 380€ y 480€. No va ha tener continuidad , ya que es una actividad dentro de la asociacion que me lo ha propuesto, ¿debo darme de alta en el IAE? Y en autonomo?
AGradezco cualquier consejo, pues es una oportunidad que tengo y no quiero desaprovechar, pero tampoco puedo permitirme pagar el importe de autonomo.
Muchas gracias
Mara
Me interesa el tema si has podido averiguar agradecería indicaciones.
Eliminarsaludos
hijodelalunanueva@gmail.com
Hola! Yo soy pintor de arte y quiero ser autónomo. Que numero de epígrafe debe elegir y cual son deudas para esta actividad. Puedo pagar solo patente al final de año o no?
ResponderEliminarSoy artista Pintor. Estoy dado de alta como autónomo de los que no pagan cuota mensual pero declaran IVA por ventas de cuadros o compras de materiales. Este mecanismo no me funciona porque mis ventas son de vez en cuando y mis declaraciones de IVA por compras o ventas casi todos los meses son 0 (Cero). ¿No podría en la declaración de la renta a fin de año incluir los movimientos que se hayan producido y no pagar a un gestor todos los trimestres para declarar en Cero?
ResponderEliminarHola!soy artesana y quiero abrir una mini-tienda, tendré que darme de alta en el 861, pero no tengo idea de como facturar las piezas que venda al pequeño cliente que compre en la tienda. Podéis dame pistas?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarhola
ResponderEliminarmi pregunta es que hay un duo musical que esta comenzando y le salen una o dos actuaciones al mes o ninguna, le piden factura en una de ella y quieren saber que deben poner y que deben hacer porque ellos no estan dados de alta ni pueden por lo poco que trabajan y cobran de momento. hay que pagar el iva en hacienda, hay que pagar el irpf, ayudarme a informarles, gracias.
hay algun problema si no declaran nada y hacen la factura con el iva.
hola acias por toda la info de la pagina ..lamentablemente no tengo nada que aportar por ahora solo dudas
ResponderEliminarya me di de alta hice lo del certificado digital etc. soy artesana y pretendo participar en feria o mecados ... es que debo darle factura a cada persona que me compra y pedirle los datos . se que exsiste la factura simplificada pero la hago en word y la imprimo con numero correlativo? debo mostrarla en hacienda , gracias
saludos
Hola buenas.
ResponderEliminarEstoy intentando organizar un festival en el que quiero contratar a varios artistas nacionales.¿Alguien me aconseja como debo hacer? Y los beneficios que puedo obtener al contratar a los artistas de una forma u otra.
Hola. Se supone que los escultores tenemos que facturar nuestros trabajos al 10% de IVA y por el contrario aplicar como en mi caso un IRPF del 15%...Me estoy haciendo un lío brutal con las facturas jajaja, por favor tienes algún ejemplo de como se hace esto. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola, soy escultora. Debes tener claro que el IRPF y el IVA son campos distintos y no van relacionados uno con otro. El IRPF 15% es lo que pagas al Estado por haber trabajado, el IVA es impuesto que cobra el estado al cliente que te compra, pero eres tu quien lo cobra y debes ingresar al Estado haciendo la declaración trimestral de IVA modelo 303 (no hace falta pagar a un gestor, puedes hacerlo facilmente conectando con la Sede de Hacienda Tributaria, AEAT) Un ejemplo de factura: imaginemos que vendes una escultura por 1000,00€. Debes poner Base=1000,00€ -15% IRPF= -150€ +10%IVA=+100€ TOTAL=1000-150+100=950€ He puesto 10%IVA dando por sentado que es una venta directa de artista a cliente, si fuera de artista a un industrial, para reproducciones, o empresa tipo galeria, deberias aplicar el 21%. El truco está en pensar que el IVA son cuentas aparte, al hacer la declaración trimestral debes deducir el IVA que has pagado en las compras de materiales. Al final el IVA que te ha pagado el cliente siempre se compensa, al final del año te lo devuelven si no lo has deducido todo, por eso debes hacer la declaración anual del IVA modelo 390. Espero haberte sido de ayuda, colega.
EliminarHola a tidos, voy a abrir mi pagina web,donde voy a vender cosas que realizo yo como cuadros, bolsos, reloj de pared... Me dicen que no hace falta darme de alta como autonomo, yo tengo mis dudas en esto. Alguien que me puede ayudar en esto, para saber lo que hay que hacer, y no tener problemas? Gracias os dejo mi correo xxnove@hotmail.it
ResponderEliminarHola, yo me acabo de dar de alta como autónoma, pero no tengo idea de cómo facturar, es decir, cuanto es el % de IVA y IRPF que debo poner en la factura, y si lo debo poner, si mis actividades son "actriz, producción de espectáculos, Fotografía y producción audiovisual. Por fa si me podéis dar luces, os lo agradezco.
ResponderEliminarhola!!! Un gran artículo explicativo. Estaba buscando información sobre la facturación, el IVA y el IRPF en España para escribir un artículo y me ha servido mucho tu guía. Muy didáctica y sencilla de entender. Me ha quedado todo bastante más claro. Un saludo y muchísimas gracias
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